| Subvenciones del 2010 |
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El plazo de presentación de las subvenciones ha finalizado.Si teneis alguna duda sobre ellas, enviad un mensaje rellenando el formulario que vereis en ésta URL y nos pondremos en contacto con vosotros: La misma información pero en formato .pdf la teneis disponible aquí. Boletín Oficial de Gipuzkoa
4 Administracion del T.H. de Gipuzkoa DFG-CULTURA Y EUSKERA Convocatoria de subvenciones con cargo al programa Gipuzkoa 2.0. gestionado por el Departamento de Cultura y Euskera. DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EUSKERA Convocatoria de subvenciones con cargo al programa Gipuzkoa 2.0. gestionado por el Departamento de Cultura y Euskera. El Departamento de Cultura y Euskera tiene entre sus funciones las siguientes: Apoyar el uso del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y del conocimiento, estimular la inversión en creación de contenidos digitales relacionados con la lengua y la cultura vasca, y en general promocionar y difundir la socialización sistemática de contenidos digitales por medio de las tecnologías de la comunicación y la información. Con ese objetivo el Departamento de Cultura y Euskera aprobó el programa denominado Gipuzkoa 2.0 y los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa contemplan entre los créditos de gasto correspondientes, partidas presupuestarias para la concesión de subvenciones y ayudas ligadas a dicho programa. Por el presente acuerdo se aprueban las bases generales y específicas de las subvenciones y ayudas del programa Gipuzkoa 2.0, que abarcan diversas acciones, con diferentes destinatarios y objetivos, como son: La edición o publicación de estudios, trabajos monográficos y similares, el desarrollo de servicios y herramientas que faciliten el acceso a y la interacción con contenidos, la difusión de contenidos exclusivamente en lengua vasca mediante tecnologías de la información y la difusión de contenidos del ámbito de la cultura y la lengua vasca mediante tecnologías de la información. Asimismo, se aprueba la convocatoria correspondiente a 2010 de las citadas ayudas y subvenciones. En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Cultura y Euskera, previa deliberación, el Consejo de Diputados, ACUERDA Primero. Aprobar las bases reguladoras generales de las subvenciones del programa Gipuzkoa 2.0, así como las específicas correspondientes a cada una de las siguientes líneas subvencionables: * Subvenciones destinadas a personas físicas o entidades sin ánimo de lucro para la edición o publicación de estudios, trabajos monográficos y similares. Anexo 1. * Subvenciones destinadas a proyectos de desarrollo de servicios y herramientas que faciliten el acceso a y la interacción con contenidos. Anexo 2. * Subvenciones destinadas a empresas para la difusión de contenidos exclusivamente en lengua vasca mediante tecnologías de la información. Anexo 3. * Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de difusión de contenidos del ámbito de la cultura y la lengua vasca mediante tecnologías de la información. Anexo 4. Dichas bases reguladoras se adjuntan como anexo I al presente acuerdo. Segundo. Aprobar la convocatoria de 2010 de las citadas ayudas, que se acompaña al presente acuerdo como anexo II. Tercero. Autorizar un gasto por importe de quinientos siete mil seiscientos euros (507.600 €) con cargo a las partidas presupuestarias indicadas en el anexo II antes citado, y distribuido de la siguiente manera entre las distintas líneas de subvenciones: * Subvenciones del anexo 1: 64.000 €. * Subvenciones del anexo 2: 103.466,67 €. * Subvenciones del anexo 3: 138.133,33 €. * Subvenciones del anexo 4: 202.000 €. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado o disminuido, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Diputados, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente. Donostia-San Sebastián, a 25 de junio de 2010.—La secretaria técnica, Ana Urkola. (1397) (7785) ANEXO I BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS GIPUZKOA 2.0 BASES GENERALES 1. Requisitos para solicitar las subvenciones. 1. Tendrá la consideración de beneficiaria de estas subvenciones la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión y que, además, reúna los requisitos específicos establecidos para cada línea de subvención en su respectivo anexo. 2. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en estas bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como aquéllas en las que la Diputación Foral sea parte integrante de algunos de los órganos de decisión de la entidad solicitante. 3. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación acreditativa, según los casos, y cuando dichos documentos no puedan ser expedidos, podrán ser sustituidos por una declaración responsable otorgada ante una administración pública o notario. La aportación de certificaciones tributarias o de Seguridad Social junto con las solicitudes de subvención se sustituirá, cuando se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor de las subvenciones por parte de las entidades competentes para expedir tales certificaciones. 2. Gastos subvencionables. 1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras específicas de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros y se trate de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 3. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones fijarán el período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a dos años. 4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. 5. Costes indirectos. Se admitirá la imputación al proyecto del 5% de los costes indirectos. La admisión de estos gastos requerirá, que se hayan consignado de forma expresa en el presupuesto de gastos admitido. Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse. Asimismo, se podrá admitir un porcentaje superior de costes indirectos, si se acreditan suficientemente los cálculos de costes realizados para la determinación del porcentaje que se imputa al presupuesto subvencionado, y se cumplen los requisitos anteriores. 3. Solicitudes. 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante la convocatoria anual que será publicada en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y en la que se fijará el plazo de presentación de solicitudes. 2. Las solicitudes deberán presentarse en cualquiera de los registros del Departamento de Cultura y Euskera, acompañadas de la documentación que se indica a continuación: a) Modelo normalizado de instancia, debidamente cumplimentada, que estará disponible en el Departamento de Cultura y Euskera, y en la página web www.gipuzkoa.net. b) La señalada para cada línea de subvención en la convocatoria correspondiente. c) Fotocopia del documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI, escrituras de constitución inscritas en el registro correspondiente, certificado emitido por el registro correspondiente, etc.). d) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal. e) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que podrán sustituirse por el consentimiento expreso para la cesión directa de dichos datos al Departamento de Cultura y Euskara (ver base 1.3, último párrafo). f) Testimonio, certificados o, en su caso, declaración responsable de no concurrir en el o la solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria. g) Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a su nombre. Este documento sólo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta. h) Informe explicativo del proyecto, programa o actividad para el que se solicita la ayuda. i) Presupuesto detallado de los ingresos y gastos del proyecto, programa o actividad. 3. Quienes hayan obtenido subvenciones en los años anteriores, en el ámbito de lo regulado en las presentes bases, sólo deberán presentar la documentación señalada en los apartados a), b), e), f), g), h) e i). 4. En el caso de que algunos de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa, quien solicite la subvención podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. 5. La presentación electrónica de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 41/2004, de 11 de marzo, por el que se regulan las relaciones entre los ciudadanos y la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de Internet, y el Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral. Cuando la naturaleza de la documentación lo permita, también podrán ser presentadas, mediante su remisión al fax n.º 943.112.780. En todo caso, las instancias podrán presentarse por los medios y en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. Cuando la instancia de solicitud o la documentación que debe acompañarla adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las personas interesadas un plazo de diez días para subsanar los defectos detectados, transcurrido el cual, sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Procedimiento de concesión. La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de manera que tan solo se seleccionará, conforme a los criterios fijados en cada caso, un número de solicitudes que asegure la calidad y viabilidad de las actividades subvencionadas. 5. Financiación de las actividades subvencionadas. 1. Las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones que se acompañan como anexos a estas bases generales podrán exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios a la actividad subvencionada habrá de ser acreditada de la misma forma que los gastos habidos en dicha actividad. 2. Salvo que las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones dispongan lo contrario, las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 4. Las subvenciones contempladas en las presentes bases estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1.998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 379, de 28/12/2006), actualmente artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 87.1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (artículo 107.1 TFUE). A estos efectos, quien solicite la ayuda deberá declarar, conforme a anexo adjunto a la instancia de solicitud, sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento. 6. Cuantía de las subvenciones. Las cuantías de las subvenciones serán las indicadas en las bases específicas correspondientes a cada línea de ayudas. 7. Instrucción. 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Departamento de Cultura y Euskera, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. La fase de instrucción se iniciará con la preevaluación que realice el Departamento de Cultura y Euskera de la solicitud de subvención, que consistirá en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención por parte de la persona solicitante y de que la documentación presentada se encuentra completa y es correcta. 3. Una vez evaluadas las solicitudes, la propuesta de resolución del procedimiento se efectuará por una comisión evaluadora formada por el director/directora general de Promoción y Difusión Cultural, 3 personas expertas en tecnologías de la información y la comunicación y dos técnicos o técnicas del Departamento de Cultura y Euskera. La comisión evaluadora formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será elevada al órgano competente para resolver. 4. Cuando la evaluación efectuada resulte desfavorable respecto de la concesión de subvención, o el importe de ésta sea notablemente inferior al solicitado, de modo previo a dictar la resolución correspondiente, se otorgará a los interesados trámite de audiencia por plazo de 10 días para formular alegaciones. 8. Resolución. 1. La diputada/diputado foral del Departamento de Cultura y Euskera resolverá la concesión o denegación de las presentes subvenciones mediante orden foral. 2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones, con referencia a los criterios objetivos de concesión que rigen las correspondientes subvenciones. 3. En la resolución de concesión de la subvención se deberá hacer constar expresamente el objeto, solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe, forma y plazos de pago, y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. 5. En relación con el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases, los actos presuntos que puedan producirse se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su práctica se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley. Todo ello sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Departamento de Cultura y Euskera. 9. Obligaciones de las personas beneficiarias. Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las que puedan derivarse de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su Reglamento de desarrollo (Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril), y de las presentes bases generales, las que se determinan en las bases reguladoras específicas de cada línea de subvenciones. Y en particular, las siguientes: a) En la publicidad que se realice sobre las actividades objeto de subvención, se hará constar la colaboración del Departamento de Cultura y Euskera tanto en euskera como en castellano. b) En el marco de la política de normalización de uso del euskera aprobada por la Diputación Foral y con arreglo a la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán utilizar el euskera en las intervenciones públicas relacionadas con las actividades subvencionadas. 10. Abono de las subvenciones. 1. Como norma general, y salvo que en el anexo respectivo se establezca alguna otra fórmula, las subvenciones reguladas por las presentes bases se abonarán, previos los trámites administrativos oportunos, de la siguiente forma: * El 60% del importe total de la subvención en el momento de la concesión, en concepto de pago a cuenta. * El 40% restante, previa presentación de la documentación justificativa, el año siguiente a la convocatoria. 2. Quienes se beneficien de las subvenciones reguladas por las presentes bases deberán presentar previamente al abono de la segunda parte de la subvención la documentación justificativa siguiente: a) Memoria detallada de la actividad o programa desarrollado, incluyendo los datos de participación diferenciados por sexo, así como, en la medida de lo posible, el análisis y la interpretación de los mismos. b) Balance general de ingresos y gastos habidos. c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y en su caso fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con relación a un presupuesto estimado, se indicaran las desviaciones acaecidas d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de gastos generales o indirectos, en el caso de que se vayan a aceptar en un porcentaje mayor que el 5%. e) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. g) Documentación gráfica o audiovisual que sirva para acreditar y testimoniar la labor realizada. 3. El plazo máximo para presentar la documentación referida en el punto anterior será el 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria, salvo que se indique otro plazo en el anexo correspondiente. 4. El órgano concedente comprobará a través de las técnicas de muestreo de unidades monetarias los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gastos seleccionados. 11. Justificación de las subvenciones. 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera y en el plazo que se indica en la base 10. 2. Las facturas y demás justificantes de gastos serán validados y estampillados por el órgano instructor a fin de efectuar el adecuado control de la concurrencia de subvenciones en los casos que proceda. 3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 4. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 12. Subcontratación de las actividades subvencionadas. La actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate con terceros no excederá del 75 por ciento del importe de la misma. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. 13. Reintegro de subvenciones. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. 14. Obligación de reintegro. 1. Las personas beneficiarias, en los casos contemplados en la base anterior, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. 2. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan. 3. Asimismo, quienes ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas. 15. Régimen jurídico. Además de lo previsto en las presentes bases generales y en las específicas, se estará a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril. El procedimiento de control financiero de las subvenciones será el establecido en el Capítulo Quinto del Título VII de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa. ANEXO 1 Bases específicas por las que se regula la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas o entidades sin ánimo de lucro para la edición o publicación de estudios, trabajos monográficos y similares. 1. Objeto. El objeto de las presentes bases específicas es la regulación de las condiciones de acceso y concesión de las ayudas destinadas a la edición y publicación de estudios, trabajos monográficos y similares en soporte libro, disco o cualquier otra modalidad que permita su difusión pública, que versen sobre temas culturales de interés para Gipuzkoa, y que sean promovidos por personas físicas o entidades sin ánimo de lucro. 2. Solicitantes. Podrán optar a las presentes ayudas aquellas personas físicas o entidades sin ánimo de lucro que, teniendo su domicilio en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, pretendan la publicación de algún trabajo consistente en monografías, estudios y otros trabajos análogos en soporte libro, disco o en cualquier otra modalidad que permita su difusión pública y que la misma se realice durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria, conforme a las condiciones reflejadas en las presentes bases. Excepcionalmente, cuando la Dirección General de Promoción y Difusición Cultural estime que el trabajo propuesto es de interés para enriquecer la vida cultural guipuzcoana, podrán acceder a las ayudas las personas físicas o entidades radicadas fuera de Gipuzkoa. Los proyectos a que hace referencia el ámbito de las presentes ayudas podrán ser desarrollados en todo o en parte con los medios propios de la persona o entidad solicitante o mediante la colaboración con terceras personas o entidades. 3. Exclusiones. Quedan excluidas de estas ayudas las ediciones, cualquiera que sea el soporte elegido para su edición, comprendidas en los siguientes apartados: a) Libros de texto, cualquiera que sea su nivel educativo (enseñanza primaria, secundaria, bachillerato o universidad). b) Las obras de creación literaria (narrativa, poesía y teatro). c) Las creaciones musicales nuevas. d) Las ediciones de entes públicos o de entidades financiadas por éstos. e) Las ediciones de entidades bancarias o de ahorro. f) Las publicaciones de clubes del libro y similares, destinadas exclusivamente a sus socios. g) Enciclopedias y diccionarios. h) Las publicaciones que tengan mejor encaje en alguna otra convocatoria de ayudas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (aunque no hayan sido objeto de solicitud y/o de concesión en las mismas). i) Las ediciones que se considere puedan tener carácter comercial. 4. Valoración y concesión. Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, se valorarán los siguientes aspectos: a) En el currículo, la trayectoria, continuidad y dedicación mostrada por el autor, y en su caso el editor, dentro del campo o actividad que es objeto de la publicación. Hasta 10 puntos. b) La calidad del trabajo y el rigor cultural, científico, histórico del mismo. Hasta 30 puntos. c) El interés cultural de la obra propuesta, proyección social previsible e interés para el desarrollo cultural en Gipuzkoa. Hasta 30 puntos. d) Interés de la obra en cuanto a la promoción y el buen uso del euskera (se valorará sólo en aquellos proyectos en el que el contenido principal se transmita mediante lenguaje escrito y/u oral). Hasta 30 puntos. Pasarán a formar parte de la propuesta del jurado aquellos proyectos que, conforme a los criterios precedentes, obtengan una valoración igual o superior al 70% de puntos. (=70 puntos frente a 100 posibles y, =49 puntos frente a 70 posibles). 5. Cuantía y abono de la subvención. El importe de la subvención no sobrepasará en ningún caso el 70% de los gastos de la publicación, ni la cantidad máxima de 8.000 euros. La subvención se abonará de acuerdo con lo establecido en la base general 10.ª y previa presentación de la documentación final antes del 15 de diciembre del año de la convocatoria. 6. Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria, además de las establecidas en la base general 9.ª, las siguientes: * Una vez publicada, remitir una copia del master u original digital en formato reutilizable y dos ejemplares de la obra subvencionada, para integrar los fondos de las diferentes bibliotecas del Departamento de Cultura y Euskera. * Hacer constar que el proyecto ha recibido ayuda de la Diputación Foral de Gipuzkoa, incluyendo logos y marcas institucionales según los criterios que se indiquen en la resolución de las ayudas. * Autorizar por escrito a la Diputación Foral de Gipuzkoa para la reutilización de los contenidos del trabajo subvencionado, a partir de 12 meses desde su publicación. ANEXO 2 Bases específicas por las que se regula la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de desarrollo de servicios y herramientas que faciliten el acceso a y la interacción con contenidos. 1. Objeto. Es objeto de estas bases regular las condiciones de concesión de ayudas económicas destinadas a proyectos de desarrollo de servicios y aplicaciones que faciliten el acceso a y la interacción con contenidos relacionados con la cultura vasca, o en euskera, o que faciliten el uso del euskera en ámbitos emergentes o no tradicionales de la vida digital (redes sociales, videojuegos, aplicaciones móviles, etc.). Dichos proyectos deberán garantizar el acceso libre a los servicios y herramientas desarrollados. 2. Ámbito. Las ayudas que se establecen están dirigidas a compensar los gastos efectuados en proyectos cuyas características se ajusten a los objetivos mencionados en la base anterior, que sean promovidos o impulsados por personas jurídicas o físicas que tengan su sede social y/o domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Tales proyectos deben encuadrarse en alguno de los siguientes apartados: * Creación de servicios destinados a conseguir la agregación e intercambio de contenidos en euskera difundidos por Internet. * Desarrollo de API (Application Programming Interface) públicas abiertas que faciliten el acceso y compartición y remezcla de fondos de catálogo y archivo. * Desarrollo de aplicaciones y/o juegos para el entorno de la telefonía móvil que cumplan los objetivos citados en la base 1.ª * Aplicaciones, desarrollos y herramientas que puedan utilizar los usuarios de lengua vasca en redes sociales. Los proyectos a que hacen referencia las presentes bases podrán ser desarrollados en todo o en parte con los medios propios de la entidad o persona solicitante o mediante colaboración con terceros. Excepcionalmente, en los casos en que así lo acuerde el Departamento de Cultura y Euskera, podrán acceder a las ayudas las entidades o personas radicadas fuera de Gipuzkoa, cuando una parte apreciable de su actividad se desarrolle dentro del ámbito de dicho territorio o se considere de interés para el mismo. 3. Requisitos. Los proyectos que deseen acogerse a las presentes ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: * Los contenidos del proyecto y la interfaz de usuario de los servicios y herramientas del proyecto deben estar íntegramente al menos en lengua vasca. * Los servicios y herramientas desarrolladas deberán permitir su libre acceso, técnica y legalmente. En los casos en que los contenidos en cuestión puedan estar sujetos a derechos protegidos por las leyes, la entidad o persona solicitante deberá contar con los derechos correspondientes, a fin de garantizar el libre acceso y la utilización de éstos por terceros. * En los casos de proyectos destinados a su difusión en Internet, deberán contar con un plan de actualización permanente. * En los casos de aplicaciones y productos informáticos, deberán ponerse a disposición del público mediante una licencia libre. * En la documentación técnica a valorar se incluirá la dirección de punto de entrada del desarrollo para ser incluido en el listado público de desarrollos subvencionados por el programa Gipuzkoa 2.0. 4. Exclusiones. Quedan exceptuados de las presentes ayudas: * Los proyectos de carácter comercial, cuyo fin primordial sea la venta o promoción de un determinado producto o servicio. * Las páginas web personales o colectivas, orientadas a la oferta o promoción de servicios profesionales. * Los proyectos cuyo contenido sea de carácter eminentemente político, sindical o religioso. * Los proyectos vinculados a entidades dedicadas a la enseñanza en cualquiera de sus formas. * Los proyectos de contenido ofensivo o que atenten contra los derechos de las personas. * Los proyectos que limiten de cualquier modo el acceso libre a sus contenidos o que exijan pago de los servicios. 5. Criterios para la concesión y cuantificación de las ayudas. 5.1. Especificación. Se aplicarán los siguientes criterios y puntuaciones: * El interés social del proyecto propuesto, estimación de la audiencia esperada o del impacto previsto en Gipuzkoa; hasta 30 puntos. * La incidencia en campos o temas que hasta la fecha no hayan tenido un tratamiento adecuado; hasta 20 puntos. * Medios dispuestos para asegurar que los contenidos del proyecto vayan a ser actualizados con regularidad; hasta 15 puntos. * El grado de desarrollo tecnológico, diseño, claridad, facilidad de utilización o calidad del producto; hasta 35 puntos. Pasarán a formar parte de la propuesta de concesión aquellos proyectos que, conforme a los criterios precedentes, obtengan una valoración igual o superior a 70 puntos. 5.2. Cálculo de la subvención. El importe de la subvención no sobrepasará en ningún caso el 70% del coste previsto del proyecto, ni la cantidad máxima de 15.000 euros. En el caso de que la consignación presupuestaria destinada a estas ayudas no permita, para el conjunto de las solicitudes seleccionadas, llegar a dicho límite, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en cada caso, en función del presupuesto del proyecto y de la puntuación obtenida en la valoración. En todo caso, la cuantía de las ayudas tendrá como límite máximo la cantidad solicitada al Departamento de Cultura y Euskera. 6. Obligaciones de la entidad o persona beneficiaria. Además de las establecidas en la base general 9.ª, hacer constar que el proyecto ha recibido ayuda de la Diputación Foral de Gipuzkoa, incluyendo logos y marcas institucionales según los criterios que se indiquen en la resolución de las ayudas. ANEXO 3 Bases específicas por las que se regula la concesión de subvenciones destinadas a empresas para la difusión de contenidos exclusivamente en lengua vasca mediante tecnologías de la información. 1. Objeto. Es objeto de estas bases regular las condiciones de concesión de ayudas económicas destinadas a proyectos de difusión de contenidos exclusivamente en lengua vasca mediante tecnologías de la información. Dichos proyectos deberán facilitar el acceso técnico y legal a contenidos digitales creados en euskera. 2. Ámbito. Las ayudas que se establecen están dirigidas a compensar los gastos efectuados en proyectos relacionados con la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para dar mayor difusión a contenidos de expresión en lengua vasca. Podrán acceder a las presentes ayudas únicamente empresas que tengan su sede social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y que promuevan o impulsen proyectos en el ámbito citado. Tales proyectos deben encuadrarse en alguno de los siguientes apartados: * Desarrollo de sitios web, aplicaciones y herramientas informáticas que sirvan para dar visibilidad a contenidos exclusivamente en euskera. * Desarrollo de aplicaciones abiertas (APIs, widgets u otras) que faciliten el acceso libre, compartición y remezcla de contenidos digitales. * Puesta en marcha de dinámicas y herramientas que faciliten el desarrollo de un ecosistema web más intercomunicado, con el euskera como eje principal. Los proyectos a que hacen referencia las presentes bases podrán ser desarrollados en todo o en parte con los medios propios de la empresa o mediante colaboración con terceros. 3. Requisitos. Los proyectos que deseen acogerse a las presentes ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: * Los contenidos del proyecto deben estar solamente en lengua vasca. * Debe asegurarse la accesibilidad tanto legal como técnica de los contenidos difundidos. En los casos en que los contenidos en cuestión puedan estar sujetos a derechos protegidos por las leyes, la empresa solicitante deberá contar con los derechos correspondientes, a fin de garantizar el acceso y utilización de éstos por terceros. * En los casos de contenidos destinados a su difusión en Internet, deberán contar con un plan de actualización permanente. 4. Exclusiones. Quedan exceptuadas de las presentes ayudas: * Los proyectos de carácter comercial cuyo fin primordial sea la venta o promoción de un determinado producto o servicio. * Las páginas web personales o colectivas, orientadas a la oferta o promoción de servicios profesionales. * Los proyectos cuyo contenido sea de carácter eminentemente político, sindical o religioso. * Los proyectos vinculados a entidades dedicadas a la enseñanza en cualquiera de sus formas. * Los proyectos de contenido ofensivo o que atenten contra los derechos de las personas. * Los proyectos que limiten de cualquier modo el acceso libre a sus contenidos o que exijan pago de los servicios. 5. Criterios para la concesión y cuantificación de las ayudas. 5.1. Especificación. Se aplicarán los siguientes criterios y puntuaciones: a) Calidad del proyecto de difusión para la información y contenidos generados por la entidad solicitante; se valorará la puesta en marcha de mecanismos de participación de los usuarios y su gestión activa; hasta 30 puntos. b) La incidencia en campos o temas que hasta le fecha no hayan tenido en la red un tratamiento adecuado en lengua vasca; hasta 30 puntos. c) El esfuerzo realizado en la utilización razonable de los recursos tecnológicos (estándares, URL permanentes, microformatos, permeabilidad a los buscadores, etc.); hasta 15 puntos. d) Medios dispuestos para asegurar que los contenidos del proyecto vayan a ser actualizados con regularidad; hasta 15 puntos. e) El grado de elaboración formal, diseño, claridad y facilidad de utilización; hasta 5 puntos. f) La conformidad con las normas WAI (Web Accesibility Initiative); hasta 5 puntos. Pasarán a formar parte de la propuesta de concesión aquellos proyectos que, conforme a los criterios precedentes, obtengan una valoración igual o superior a 70 puntos. 5.2. Cálculo de la subvención. El importe de la subvención no sobrepasará en ningún caso el 50% del coste previsto del proyecto, ni la cantidad máxima de 30.000 euros. En el caso de que la consignación presupuestaria destinada a estas ayudas no permita, para el conjunto de las solicitudes seleccionadas, llegar a dicho límite, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en cada caso, en función del presupuesto del proyecto y de la puntuación obtenida en la valoración. En todo caso, la cuantía de las ayudas tendrá como límite máximo la cantidad solicitada al Departamento de Cultura y Euskera. 6. Obligaciones de la empresa beneficiaria. Además, de las establecidas en la base general 9.ª, hacer constar que el proyecto ha recibido ayuda de la Diputación Foral de Gipuzkoa, incluyendo logos y marcas institucionales según los criterios que se indiquen en la resolución de las ayudas. ANEXO 4 Bases específicas por las que se regula la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de difusión de contenidos del ámbito de la cultura y la lengua vasca mediante tecnologías de la información. 1. Objeto. Es objeto de estas bases regular las condiciones de concesión de ayudas económicas destinadas a proyectos de difusión de contenidos del ámbito de la cultura y de la lengua vasca mediante tecnologías de la información. Dichos proyectos deberán facilitar el acceso libre técnica y legalmente a contenidos digitales creados en euskera. 2. Ámbito. Las ayudas que se establecen están dirigidas a compensar los gastos efectuados en proyectos relacionados con la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para dar mayor difusión a sus contenidos culturales en lengua vasca. Podrán acceder a las presentes ayudas las entidades o agrupaciones culturales sin ánimo de lucro que tengan su sede social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y que promuevan o impulsen proyectos referentes a los siguientes temas: Lengua vasca, música, teatro, danza, literatura, artes plásticas, audiovisuales, cultura tradicional, áreas del conocimiento y de reflexión sobre temas de actualidad, u otros temas similares, patrimonio histórico-artístico, etnográfico, documental o museístico, que se consideren de interés para Gipuzkoa. Tales proyectos deben encuadrarse en alguno de los siguientes apartados: * Modificación de los sitios web actuales de las entidades solicitantes para que se facilite la libre accesibilidad digital y legal a sus contenidos. * Desarrollo de aplicaciones abiertas (APIs, widgets u otras) que faciliten el acceso libre, compartición y remezcla de los fondos de catalogo y archivo de los contenidos digitales de las entidades solicitantes. * Puesta en marcha de dinámicas y herramientas que faciliten el desarrollo de un ecosistema web más intercomunicado entre los distintos agentes culturales. * Organización de eventos, actividades o dinámicas en el entorno web: Actuaciones que den visibilidad y dinamización a la comunidad web en euskera. Los proyectos a que hacen referencia las presentes bases podrán ser desarrollados en todo o en parte con los medios propios de la entidad solicitante o mediante colaboración con terceros. Excepcionalmente, en los casos en que así lo acuerde el Departamento de Cultura y Euskera, podrán acceder a las ayudas las entidades radicadas fuera de Gipuzkoa, cuando una parte apreciable de su actividad se desarrolle dentro del ámbito de dicho territorio o se considere de interés para el mismo. 3. Requisitos. Los proyectos que deseen acogerse a las presentes ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: * Los contenidos del proyecto deben estar íntegramente al menos en lengua vasca. * Debe asegurarse la accesibilidad tanto legal como técnica a los contenidos digitalizados. En los casos en que los contenidos en cuestión puedan estar sujetos a derechos protegidos por las leyes, la entidad solicitante deberá contar con los derechos correspondientes, a fin de garantizar el acceso y utilización de éstos por terceros. * Los contenidos destinados a su difusión en Internet, deberán contar con un plan de actualización permanente. 4. Exclusiones. Quedan exceptuados de las presentes ayudas: * Los proyectos de carácter comercial. * Las páginas web personales o colectivas, orientadas a la oferta o promoción de servicios profesionales. * Los proyectos cuyo contenido sea de carácter eminentemente político, sindical o religioso. * Los proyectos vinculados a entidades dedicadas a la enseñanza reglada en cualquiera de sus formas. * Los proyectos de contenido ofensivo o que atenten contra los derechos de las personas. * Los proyectos que limiten de algún modo el acceso libre a sus contenidos o que exijan pago por los servicios. 5. Criterios para la concesión y cuantificación de las ayudas. 5.1. Especificación. Se aplicarán los siguientes criterios y puntuaciones: * El propósito de poner en dominio público la información y contenidos generados por la entidad solicitante y el interés temático de éstos; hasta 35 puntos. * La incidencia en campos o temas que hasta le fecha no hayan tenido en la red un tratamiento adecuado en lengua vasca; hasta 20 puntos. * El esfuerzo realizado en la utilización razonable de los recursos tecnológicos (estándares, URL permanentes, microformatos, permeabilidad a los buscadores, etc.); hasta 15 puntos. * Medios dispuestos para asegurar que los contenidos del proyecto vayan a ser actualizados con regularidad; hasta 20 puntos. * El grado de elaboración formal, diseño, claridad y facilidad de utilización; hasta 5 puntos. * La conformidad con las normas WAI (Web Accesibility Initiative); hasta 5 puntos. Pasarán a formar parte de la propuesta de concesión aquellos proyectos que, conforme a los criterios precedentes, obtengan una valoración igual o superior a 70 puntos. 5.2. Cálculo de la subvención. El importe de la subvención no sobrepasará en ningún caso el 70% del coste previsto del proyecto, ni la cantidad máxima de 25.000 euros. En el caso de que la consignación presupuestaria destinada a estas ayudas no permita, para el conjunto de las solicitudes seleccionadas, llegar a dicho límite, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente en cada caso, en función del presupuesto del proyecto y de la puntuación obtenida en la valoración. En todo caso, la cuantía de las ayudas tendrá como límite máximo la cantidad solicitada al Departamento de Cultura y Euskera. 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria. Además de las establecidas en la base general 9.ª, hacer constar que el proyecto ha recibido ayuda de la Diputación Foral de Gipuzkoa, incluyendo logos y marcas institucionales según los criterios que se indiquen en la resolución de las ayudas. ANEXO II Convocatoria 2010 de las subvenciones con cargo al programa Gipuzkoa 2.0, gestionado por el Departamento de Cultura y Euskera. 1. Relación de líneas de subvención. * Subvenciones destinadas a personas físicas o entidades sin ánimo de lucro para la edición o publicación de estudios, trabajos monográficos y similares. Anexo 1. * Subvenciones destinadas a proyectos de desarrollo de servicios y herramientas que faciliten el acceso a y la interacción con contenidos. Anexo 2. * Subvenciones destinadas a empresas para la difusión de contenidos exclusivamente en lengua vasca mediante tecnologías de la información. Anexo 3. * Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de difusión de contenidos del ámbito de la cultura y la lengua vasca mediante tecnologías de la información. Anexo 4. 2. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes de estas ayudas finalizará el 28 de julio de 2010. 3. Cuantía de las subvenciones. 1. Se autoriza un gasto por importe de quinientos siete mil seiscientos euros (507.600 €) para la presente convocatoria, con la siguiente imputación presupuestaria y destino:
2. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado o disminuido, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. 4. Documentos que deben acompañarse a la solicitud. La documentación que deberá acompañarse a la solicitud de subvención será, en todos los casos, la que se indica en la base general 3.2 y, además, para las subvenciones del anexo I, la siguiente: — Curriculum de la persona autora o editora, incluyendo, en su caso, reseña de anteriores trabajos realizados. — Descripción de la obra a editar: Contenidos, aspectos técnicos de la edición, extensión, ilustraciones, número de ejemplares y todo aquello que pueda dar una idea más exacta de la misma. — Memoria justificativa del interés cultural de la edición o publicación, explicando las razones que imposibilitan una edición de carácter comercial del proyecto. — Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia habitual de la persona autora en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, durante los últimos 3 años. En el caso en que se trate de ediciones de personas autoras ya fallecidas, este requisito se referirá a la editora de la obra. |






